63.- Delitos que pueden cometer los abogados en el ejercicio de su profesión
Café Jurídico - Un pódcast de Juan Manuel Delgado Lope
El título octavo del Estatuto General de la Abogacía contiene el régimen de responsabilidad de los colegiados. Concretamente el artículo 78, en su apartado primero, dispone que “Los abogados están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión”. ¿A qué delitos se refiere este precepto exactamente? En nuestro programa de hoy analizamos los actos con relevancia penal que pueden cometer los abogados en el ejercicio de su profesión.